La reglamentación sin dudas fortalece el esquema legal en vigor: actualmente carecen de ella tanto la Ley de Recursos Naturales y Áreas Protegidas Nº 6.292 como la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos Nº 8.304. Esto deja espacio para que la interpretación de las normas y su aplicación quede a merced de criterios personales que pueden estar lejos del espíritu del legislador y no contribuyan al logro de los objetivos legales. La reglamentación debe dejar en claro qué son las zonas complementarias de integración y cómo se debe proceder en estas áreas respecto de la conservación de los bosques nativos. Reglamentar significa, entre otras cosas, explicar cómo hay que aplicar la ley en la escala predial. También definir usos y actividades permitidas en cada categoría de conservación; manuales; infracciones y sanciones; requisitos para la elaboración y presentación de planes de manejo de conservación, de manejo sostenibles silvopastoriles, de aprovechamiento forestal, ecoturísticos, etcétera.
Criterios personales
Jorge González Morengui, ONG Fundefma.